martes, 11 de septiembre de 2012

Duda: ¿Puedo iniciar una demanda de arrendamiento inmobiliario aunque mi contrato de arrendamiento no esté registrado ante la tesorería?

Sí. Lo único que se requiere para iniciar una controversia en materia de arrendamiento inmobiliario, de acuerdo al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es exhibir el contrato de arrendamiento. Eso de acuerdo al siguiente artículo:

Artículo 958.- Para el ejercicio de cualesquiera de las acciones previstas en este título, el actor deberá  exhibir  con  su  demanda  el  contrato  de  arrendamiento  correspondiente,  en  el caso  de haberse celebrado por escrito.

En la demanda, contestación, reconvención y contestación a la reconvención, las partes deberán ofrecer las pruebas que pretendan rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante  el cual se hayan solicitado los documentos  que no tuvieran en su poder en los términos de los artículos 96 y 97 de este Código.
Lo anterior se confirma en un precedente ubicado en los anales de jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal:
TOMO 238 AÑO 10 QUINTA ÉPOCA OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 1999 MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO

REGISTRO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO ANTE TESORERÍA, SU OMISIÓN NO IMPIDE QUE SURTA EFECTOS JURÍDICOS ENTRE LAS PARTES.- El hecho de que el arrendador haya omitido registrar el contrato de arrendamiento inmobiliario ante la Tesorería del Distrito Federal, no es obstáculo para que surta efectos entre las partes que lo celebraron.

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