lunes, 10 de septiembre de 2012

¿Qué hacer cuando un juicio de divorcio se prolonga indefinidamente?

En el mejor de los casos, cuando ocurre una ruptura en el matrimonio, el cónyuge que abandona el hogar común, proporciona alguna dirección o forma de contacto, para que el procedimiento de divorcio se efectúe de común acuerdo y en buenos términos. Sin embargo, esto no siempre es el caso. Dándose situaciones en los que uno de los cónyuges se ausenta indefinida y arbitrariamente, sin proporcionar datos mediante los cuales pueda ser contactado. 
 

Cuando esa situación se presenta y una de las partes quiere disolver el vínculo matrimonial, ésta debe de afrontar un proceso que suele ser largo y complicado. En el caso del Distrito Federal, llegan a darse casos en los que de la relación matrimonial no se procrearon hijos, por lo que no hay necesidad de un régimen de custodia ni de reclamar alimentos, pero aun así, la resolución por la que se decreta el divorcio se posterga indefinidamente por el juzgador, únicamente por que uno de los cónyuges no se presenta a contestar la demanda de divocio.
 
 
Comúnmente los jueces en materia familiar en el Distrito Federal justifican su negativa a decretar la disolución del matrimonio, aludiendo a disposiciones legales como el artículo 272-B del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que a la letra dice:
 
 
Artículo 272-B.- Tratándose de divorcio, el juez lo decretará una vez que se haya contestado la solicitud  presentada  o en  su  defecto,  haya  precluido  el término  para  contestarla.  En caso  de diferencias en los convenios propuestos, el juez, dentro de los cinco días siguientes, citará a las partes para promover el acuerdo entre las pretensiones expuestas en los citados convenios. De no ser así, se procederá en los términos del artículo 287 del Código Civil para el Distrito Federal, y 88 de este ordenamiento

La aplicación estricta del dispositivo legal citado; provoca en muchos casos, que personas a las que no las une ya ningún vínculo afectivo o de convivencia, continúen en un matrimonio que no es más que una ficción jurídica;  prolongando el proceso, de forma que tenga que solicitarse que la parte demandada sea notificada por edictos, previo a que se siga el juicio en rebeldía.

 
Esta aplicación de la ley, rigorista y burocrática, actua en perjuicio de la libertad individual y contradice la definición de matrimonio, presente en el Código Civil del Distrito Federal, que a la letra dice: 


Artículo 146.- Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.

¿Cómo cualquier operador jurídico con el mínimo de rigor interpretativo puede justificar mantener a la fuerza un matrimonio en el que no hay ni comunidad de vida, ni ayuda mutua, apelando sólo a la burocratización de la justicia?
 
 
Afortunadamente, apelando al Derecho de los Tratados y a los Derechos Humanos integrados mediante Reforma del año 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga la posibilidad para que la Justicia Federal, mediante el Juicio de Amparo, otorgue las sentencias que divorcio los jueces de lo familiar se niegan a conceder, esto gracias a RESOLUCIÓN DE FECHA 18 DE ENERO DE 2012
 
 
Mediante dicha resolución, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo promovido por una señora en el cual impugnó la negativa del juez competente para disolver su vínculo matrimonial, mismo que solicitó con fundamento en la causal de divorcio necesario por la separación de los cónyuges por más de un año. La importancia de atraer el asunto y si el caso lo permite, radica en que la Sala estará en posibilidad de establecer criterios en relación a si dicha determinación judicial es violatoria del derecho fundamental a la dignidad humana, establecido en el artículo 1° constitucional, toda vez que para la quejosa la negativa referida implica condenar a dos personas a continuar unidas en matrimonio, aun contra su voluntad.
 
 
Lo anterior se resolvió en sesión de 18 de enero del año en curso, al fallar la facultad de atracción 254/2011. El presente asunto tiene su origen en la materia familiar, en donde en el juicio natural se solicitó por la ahora quejosa la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4.90 del Código Civil del Estado de México, que prevé como causa de divorcio necesario la separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que haya originado la separación. El juez familiar competente declaró improcedente su acción y, en apelación, se confirmó dicha determinación. Inconforme, la ahora quejosa promovió amparo. El tribunal que conoció del mismo solicitó a este Alto Tribunal ejerciera su facultad de atracción.  La Primera Sala estimó ejercer la facultad de atracción del amparo directo 602/2011, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en virtud que el problema en él planteado cumple con los requisitos de interés y transcendencia.
 
En este sentido, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, se estará en la posibilidad de analizar si la autoridad jurisdiccional violó o no el derecho a la dignidad humana de la quejosa, al resolver que no es procedente su causal de divorcio intentada y, por ende, que la misma tiene obligación de continuar unida en matrimonio a otra con la cual, aduce, ya no la une ningún vinculo afectivo.
 
Estas noticias son alentadoras, pues sientan precedentes que confirman el derecho a la libertad y dignidad de las personas, para decidir sobre algo tan importante como es el vínculo matrimonial.

Si su caso es parecido, no dude en contactarme, ya que atenderé con toda seriedad su asunto, esperando resolverlo en el menor tiempo posible.

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